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CONFERENCIAS SOBRE CUESTIONES TRIBUTARIAS Y CATASTRALES EN EL COLEGIO NOTARIAL DE GALICIA

Conferencias sobre cuestiones tributarias y catastrales en el Colegio Notarial de Galicia

Conferencia sobre el Catastro - De izq a dcha. Víctor Peón, José María Graíño, Vitoria Fernández, María José Gil
30/03/2023

A CORUÑA, 30 de marzo. El pasado mes de marzo el Colegio Notarial de Galicia celebró en su sede de A Coruña la conferencia anual con el jefe de Área de Inspección Tributaria de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), Juan Mosquera Pena.

En esta ocasión, el contenido de la jornada se dividió en cuatro bloques: Valor de referencia, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al margen de los variados casos concretos expresados por cada notario en cada uno de los bloques temáticos, el ponente dio respuesta a una pregunta genérica referida a si se está sancionando por no aplicar el valor de referencia

Mosquera recordó que sí se puede sancionar, pero al tratarse de una novedad legal se ha decidido otorgar tiempo al contribuyente para que asimile las exigencias de la nueva normativa que afectan al valor de referencia antes de empezar a aplicar el régimen sancionador previsto en la ley.

El experto informó de que la mayoría de los contribuyentes están declarando como base imponible el valor de referencia o una cuantía superior. Llamó la atención sobre el hecho de que, desde la entrada en vigor del valor de referencia, el número de informes emitidos por el Catastro haya alcanzado los 240 por haberse presentado recurso.

De los 240 informes, 86 de ellos ratificaron el valor de referencia, 101 lo corrigieron y en 52 casos se determinó su inexistencia, es decir, tras analizar las alegaciones del contribuyente, el Catastro consideró que procedía eliminar el valor de referencia actual y efectuar un procedimiento para determinar uno nuevo.

La mayoría de los contribuyentes, más del 60% de los que no están de acuerdo, impugna el valor por la vía de la solicitud de rectificación de autoliquidación. Es decir, liquidan por valor de referencia y luego recurren.

Recordó que en los casos en que hay valor de referencia, ya no se aplica la exclusión de la posibilidad de sancionar cuando se utiliza un valor superior a lo determinado en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (valor catastral).

El ponente precisó que se trata de un procedimiento de comprobación limitada y no de comprobación de valores.

Conferencia sobre el Registro de Expedientes de Alteración

También en marzo, el Colegio gallego organizó una conferencia sobre el Registro de Expedientes de Alteración físico-económicos para notarios, en un acto presidido por el decano, José María Graíño, en el que intervino como ponente la gerente regional adjunta del Catastro de Galicia, Victoria Fernández Estevan,