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La notaría, un espacio para la normalización lingüística

El decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño Ordóñez, escribe para Egiunea, la revista del Colegio Notarial del País Vasco, un interesante artículo sobre la normalización lingüística en escrituras públicas redactadas en comunidades autónomas que poseen lengua propia distinta al castellano

15/12/2025

Por José María Graíño Ordóñez, Decano del Colegio Notarial de Galicia

 

I.  INTRODUCCIÓN

Como dice Padura, la lengua, al fin y al cabo, es la emanación más fidedigna de una pertenencia, una manifestación de la dignidad, de la identidad de las personas.

La necesidad que tienen las personas de expresarse en la lengua que libremente escojan debe ser atendida, y así ha sido. El derecho que la regula forma parte del núcleo de los derechos fundamentales relacionados con la dignidad, la libertad y la igualdad. Estamos hablando de un vehículo esencial de comunicación y comprensión.

Las personas tienen derecho a escoger la lengua en la que se redacten sus escrituras y pueden ejercerlo en un plano de absoluta igualdad con el castellano.

 

II. MARCO NORMATIVO

1. PLANO INTERNACIONAL

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 prohíbe en su artículo 2 toda discriminación, incluida la lengua, subrayando en su artículo 19 que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, locución esta que implica el derecho para expresarse en la lengua propia.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 consuma, en su artículo 27, la protección de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas: “En los Estados en que existan, no se les negará a las personas emplear su propio idioma”. Por su parte, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 prohíbe la discriminación por motivo de la lengua, y ordena respetar, en su artículo 22, la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

En definitiva, en el marco internacional, el derecho a emplear la propia lengua se configura y articula como el respecto a usarla libremente y el derecho para ser reconocida en ella. 

2. ÁMBITO INTERNO

La Constitución Española de 1978 proclama, en su artículo 3, que “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

Por lo que a la Comunidad Autónoma gallega se refiere, el Estatuto de Autonomía de Galicia reconoce, en su artículo 5, que la lengua propia de Galicia es el gallego, que los idiomas gallego o castellano son oficiales en Galicia y que todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. Análoga norma se recoge en los diferentes Estatutos de Autonomía del País Vasco, Catalunya, Baleares y Comunidad Valenciana. Esta normativa fue objeto de desarrollo en las diferentes Leyes de normalización lingüística, que tratan de garantizar la protección, promoción y uso normal de las lenguas propias.

Y, en lo que al Notariado incumbe, el artículo 149 del Reglamento Notarial dispone: “Los instrumentos públicos se redactarán en el idioma oficial del lugar del otorgamiento que los otorgantes convinieran. En caso de discrepancia entre los otorgantes respeto de la utilización de una sola de las lenguas oficiales, el instrumento público deberá redactarse en las lenguas oficiales existentes. Las copias se expedirán en el idioma oficial del lugar pedido por el solicitante”.

3. GALICIA

La promoción del uso de las lenguas es tributaria de la acción conjunta de diversas políticas lingüísticas, así como de organismos y organizaciones lingüísticas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, quiero destacar el excelente e incesante trabajo de la Irmandade Xurídica Galega en pro de la normalización lingüística en Galicia.

La Irmandade Xurídica Galega fue constituida en el año 2008 para aunar el esfuerzo de jueces, fiscales, funcionarios, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores, notarios y registradores en la dinamización del uso del gallego en el ámbito jurídico.

Desde el Notariado gallego hay que destacar la figura y personalidad de Victorino Gutiérrez Aller, autor del Formulario Notarial, editado en 1989 por el Centro Ramón Piñeiro y distribuido a todas las notarías de Galicia, cuyo contenido se propone ahora actualizar el Colegio Notarial.

La actividad incesante de Gutiérrez Aller fue clave para la promoción del idioma gallego tanto en el ámbito notarial como en el sector jurídico general y otras esferas profesionales. Recientemente, el 21 de junio de 2025, se celebró un acto de homenaje a Victorino en la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela, en el que estuvieron presentes numerosas personas y personalidades de diversos ámbitos y donde se reconoció su compromiso y contribución en la labor de la normalización lingüística en las notarías de Galicia, plasmada, entre otras, en las miles de escrituras redactadas en gallego que obran en su protocolo.

Es de justicia reconocer que la iniciativa partió de los miembros de la Irmandade Xurídica a cuyo presidente, Xoaquín Monteagudo, su secretario, Xosé González, y demás miembros quiero agradecer su generosidad en el reconocimiento de la personalidad de Victorino. La jornada concluyó con la firma de un convenio de colaboración entre la Irmandade Xurídica Galega, la Consellería de Cultura y el Colegio Notarial de Galicia para impulsar el uso del idioma gallego en las notarías, incluyendo, entre otros aspectos, la formación jurídico-lingüística en gallego para el personal de las notarías y los notarios que ejerzan en Galicia, la elaboración de formularios oficiales en gallego, accesibles y validados por el Colegio Notarial, y la previsión de que todas las notarías de Galicia dispongan, a corto plazo, de las herramientas y medios informáticos precisos para elaborar documentos públicos en lengua gallega.

 

III. CONCLUSIÓN

Corresponde a todos los operadores jurídicos garantizar el efectivo cumplimiento de estos derechos. Partiendo de la premisa de que el Notariado es una institución incardinada en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva y que los notarios estamos muy presentes en las relaciones jurídicas privadas de las personas, hemos de concluir que no puede ser indiferente al empleo de la lengua que estas personas elijan para redactar sus escrituras públicas.

El Notariado, por su proximidad a las personas y su carácter de autoridad jurídica, ha de ser un agente colaborador en la normalización y garantía de los derechos lingüísticos, corrigiendo, en su caso, las asimetrías para alcanzar una igualdad, no solo formal, sino también material, en el uso de las lenguas cooficiales.

 

Descargar aquí el número 25 de Egiunea