TESTAMENTOS Y HERENCIAS - Colegio Notarial de Galicia

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Casi 28.000 testamentos autorizados en Galicia en el primer semestre del año

Es la comunidad autónoma con mayor tasa de documentos firmados, con 195 por cada 10.000 habitantes en 2024

31/10/2025

A Coruña, 31 de octubre de 2025. En las notarías de Galicia se autorizaron en el primer semestre de este año 27.852 testamentos, la cifra más alta contabilizada hasta ahora en ese período de tiempo.

La provincia en la que se registraron más documentos en ese primero semestre es A Coruña, con 12.106, seguida de Pontevedra, con 9.397; Lugo, con 3.643; y Ourense, con 2.706.

Aunque en tener absolutos Galicia es la quinta comunidad autónoma en número total de testamentos firmados cada año, tradicionalmente es en la que se otorga la mayor tasa conforme su población. En 2024, se registraron en las notarías gallegas 195 por cada 10.000 habitantes, seguida la grande distancia por Asturias, con 181, y País Vasco, con 178.

Hacer testamento es recomendable a cualquier edad, porque aporta seguridad jurídica, garantiza el respecto a la voluntad e intereses del testador y contribuye a evitar problemas sucesorios entre los posibles herederos. 


Un procedimiento sencillo y económico

Para hacer testamento basta con acudir con el DNI a la notaría, donde de modo gratuito se le informa y se le asesora jurídicamente al testador para adecuar su voluntad a la ley. El testamento notarial es un documento muy económico, con un coste medio de entre 40 y 50 euros.

Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades (se puede hacer por internet) para saber se fijo testamento. De ser así, se notificará el notario que lo custodia, a lo que habrá que acudir para disponer de una copia y saber que se heredó.

En el testamento se pueden incluir otras muchas disposiciones, entre ellas el reconocimiento de hijos, la designación de tutores en caso de fallecimiento o el nombramiento de una persona como albacea digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar las cuentas del testador en las redes sociales.

Heredar sin testamento

Si la persona falleció sin otorgar testamento, una situación legalmente denominada abintestato, serán el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas los que determinen a quien corresponde heredar, siguiendo un orden de parentesco.

La declaración de herederos abintestato es más compleja y costosa que un testamento: es preciso acudir al notario con una serie de documentos y dos testigos que conozcan a la familia de lo fallecido y que, en caso de ser parientes, no tengan interés directo en la declaración.

Aunque en los últimos años este tipo de procedimientos se mantuvieron estables, las herencias adjudicadas a partir de testamento triplican a las de abintestato.

Por último, y por lo que respeta al desheredamiento, la ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo. Las causas más comunes que permiten hacerlo son que aquel le niegue el alimento a su progenitor y/o lo someta a maltratos psíquicos o físico.

 

 

Los datos del primer semestre son provisionales hasta disponer del 100% de la información con la que se elabora esta nota
 

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Jaitsi Testamentos e herdanzas 2021-2024 por provincias.xlsx